TRIBUNALES

Caja España-Duero tendrá que eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas

  • Un auto del Juzgado de lo Mercantil nº1 de León obliga a la entidad a eliminar esta cláusula en un plazo de tres meses y abstenerse de utilizarla en el futuro.

ICAL

El auto de ejecución provisional de la sentencia dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de León obliga a Caja España-Duero a eliminar de sus contratos hipotecarios la 'clausula suelo' y abstenerse de utilizarla en el futuro, según una sentencia dictada el pasado 11 de marzo por este mismo juzgado. Así, Caja España-Duero tiene un plazo de tres meses para eliminar la cláusula de manera automática, según informó este martes en León la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

El pasado 31 de octubre el juzgado de primera instancia de lo Mercantil nº 8 de León dictó un auto de ejecución provisional de la sentencia contra Caja España-Duero, obligando a la entidad a la eliminación de la cláusula suelo de las hipotecas en las que se encuentre pactada en este momento y a su no aplicación en el futuro. Este auto supone, según Ausbanc, "un nuevo éxito de la asociación en esta materia y se une a las sentencias dictadas en Sevilla, actualmente recurrida en el TS, Cáceres y Barcelona".

Así, Caja España-Duero tiene un plazo de tres meses para eliminar la cláusula de manera automática, sin necesidad de que sea cada uno de los afectados, como sucedió en el caso de Sevilla, los que tengan que solicitar a la entidad su eliminación.

Para Ausbanc, el auto de ejecución provisional "supone un gran avance en el proceso y un gran beneficio para los usuarios afectados, ya que podrán eliminar esta cláusula abusiva de sus contratos hipotecarios desde este preciso momento, sin necesidad de esperar a que sea dictada sentencia firme, lo que les supondrá un ahorro de dinero en sus pagos mensuales inmediatamente".

La ejecución se circunscribe a las hipotecas firmadas por consumidores, sean personas físicas o jurídicas, pactadas a tipo de interés variable, en las que se recoja una cláusula de tipo mínimo y no tenga una de tipo máximo que compense el riesgo de manera equitativa. Por lo tanto, será de aplicación en todas las hipotecas con suelo y sin techo, y en todas aquellas con suelo y con un techo del 12 por ciento o superior.

Desde Ausbanc Consumo se da un especial valor a la resolución dictada por el magistrado-juez Pablo Arraíza Jiménez no sólo "por el propio contenido del mismo", que consideran "de una trascendencia histórica en las resoluciones judiciales de nuestro país", sino y sobre todo, "por el momento en el que la misma se realiza, posterior a la polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla". Una sentencia que apuntan que "si bien legitima las cláusulas suelo en un fallo sorprendente que contradice la decisión del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla, anima a los consumidores a interponer demandas individuales contra las entidades financieras". Además, recuerdan que está también pendiente de votación y fallo por parte de la A.P. de León el recurso de apelación planteado por la entidad.