Cumplir con la normativa de protección de datos ha librado a un hostelero de Valladolid de multas millonarias. El caso por una posible infracción con sus cámaras de videovigilancia se ha archivado después de verificarse que cumplía todos los requisitos.
Pedro Ortega decidió colocar cámaras de videovigilancia en su bar de Valladolid. "Simplemente, para tener el bar un poco vigilado, por si hay algún delito o si el día de mañana posibles robos", explica. Hasta que hace poco tuvo que hacer uso de ellas para poner una denuncia. Un cliente increpó a un camarero y pidió a la empresa encargada de la vigilancia el fragmento del vídeo de ese momento para poder presentarlo ante la Policía. Hizo la petición por WhatsApp y el cliente los denunció entonces por vulnerar, presuntamente, sus derechos de protección de datos. Pero no hubo difusión de las imágenes como tal porque se demostró que el dueño del establecimiento realizó esa petición en un ambiente estrictamente profesional.
"No hay indicios de vulneración de la ley porque se hizo en una conversación con fines profesionales y además WhatsApp está adecuado a la ley con el cifrado de extremo a extremo", afirma el abogado Saúl Núñez.
La Agencia Española de Protección de Datos da la razón al hostelero. Concluye que no hay evidencias que acrediten un menoscabo de la ley que regula la protección de datos de carácter personal y la garantía de los derechos digitales. Y todo porque cumplía con la normativa
En primer lugar se demostró que el bar dispone en todo momento de cartelería que informa de la existencia de cámaras y de que es una zona videovigilada, por lo que quien acude como cliente puede percatarse del uso de las mismas. También ha de tener un contrato de confidencialidad con los empleados, en los que se informa de que existe este sistema y que no pueden alterarlo. Además, el visionado solo está activado para el dueño del establecimiento y la empresa del servicio de videovigilancia. También tendrá que tener un borrado periódico de las imágenes. En este caso se borran mensualmente. No cumplir esto puede suponer multas cuantiosas. "Pueden ir desde las leves de 40.000 euros a las graves que superan los millones de euros", explica Núñez. Multas inasumibles y que hubieran supuesto el cierre del local.
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