Desde el 29 de abril y hasta el 3 de mayo, los ayuntamientos sortearán los nombres de los ciudadanos que deberán acudir a los colegios electorales para ocupar las mesas de votación en las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. Al coincidir con fin de semana y festivo, se ha flexibilizado y algunos consistorios han comenzado a hacer los sorteos el 28 de mayo.
Comprobar si le toca ser miembro de la mesa electoral
Durante los tres días posteriores a la realización del sorteo, presidentes y vocales, así como los suplentes de cada una de las mesas, tienen que recibir una notificación en su domicilio.
Esta notificación será justificada y entregada en mano por agentes de la Policía o por personal de Correos.
En algunos Ayuntamientos se puede consultar ese mismo día a través de una aplicación que se habilita en la página web municipal, introduciendo el número de DNI.
A través de estos tres formatos se puede comprobar si se ha resultado electo.
Alegaciones para no participar
En caso de que el seleccionado y no acuda, se estaría incurriendo en un delito, castigado con penas de entre tres meses y un año de prisión, ya que acudir es un deber ciudadano obligatorio.
No obstante, existen causas justificadas para ausentarse de la mesa electoral. Estas recogen motivos personales, laborales y familiares. En caso de que se cumpla con alguno de estos supuestos, se deberá notificar a la Junta Electoral en los 7 días posteriores al aviso.
A través de la web de la Junta Electoral Central puede consultar el listado de motivos que justifican no acudir a la mesa.
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