El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica la orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan distintas medidas preventivas para la contención del COVID-19 en Burgos y que entrarán en vigor a partir de la medianoche de este 21 de octubre, así como las prórrogas de las mismas medidas que se venían aplicando en León, Palencia, Medina del Campo (Valladolid) y San Andrés del Rabanedo (León), que también entrarán en vigor.
En los cinco municipios las medidas se aplicarán durante 14 días, aunque podrían prorrogarse si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica. En el caso de León, Palencia y San Andrés del Rabanedo estas medidas se venían aplicando desde el pasado 6 de octubre, mientras que en Medina del Campo entraron en vigor el pasado día 14.
De esa manera, en estos municipios se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales o asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. De acuerdo con estas modificaciones, las reuniones de carácter familiar o social se limitan a un máximo de seis personas y se prohíben tanto el consumo en barra en establecimientos de hostelería, de restauración y sociedades gastronómicas y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para todo el territorio castellano y leonés.
Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Además, no se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Por otra parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas por la Consejería de Empleo e Industria.
La orden también establece que se podrá practicar deporte en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Además, la práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.