El sorteo de la Lotería de Navidad ya ha repartido su suerte de 2023. Y el afortunado que se haya hecho con uno de los décimos ganadores seguro que se ha hecho esta pregunta: ¿cuánto dinero se queda Hacienda si nos toca? La norma que establece la Agencia Tributaria es la misma del año pasado. Todos los ganadores de un premio menor a 40.000€ no tendrán que pagar impuestos a Hacienda. Y los afortunados que obtengan un premio superior tendrán que pagar a Hacienda el 20%.
Impuestos por tipo de premio
¿Qué supone esto? Por cada décimo premiado del Gordo de Navidad con 400.000 euros, quedarán exentos de impuestos los primeros 40.000€. De los 360.000 euros restantes, hay que tributar a Hacienda el 20%. Por lo que 72.000 euros serán para la agencia tributaria y 328.000 para el afortunado ganador.
En el segundo premio dotado con 125.000 euros, se pagarán impuestos sobre 85.000 euros (una vez restados los 40.000 que están exentos). Por lo que Hacienda se quedará con 17.000 euros del total y el ganador recibirá 108.000 euros.
En el caso de los ganadores de los 50.000 euros del tercer premio, la fórmula es la misma. Si 40.000 euros están exentos, a Hacienda se le paga el 20% de 10.000, es decir, 2.000 euros. El afortunado se lleva por tanto 48.000 euros.
El resto de premios del sorteo no llevan retención por parte de Hacienda al ser menores de 40.000 euros.
Cómo se cobran los premios
Este es un impuesto especial, que no computa como un premio que podríamos lograr en un concurso de televisión. "Simplemente al recibir esa cantidad nos lo descuentan directamente por lo que no tenemos que hacer nada más, nos olvidamos de cualquier trámite", asegura Marta Rayaces, responsable del Área Fiscal de taxDown. Y se queda fuera de la Declaración de la Renta. ¿Y qué ocurre si he compartido mi décimo? "Si lo tenemos repartido entre varios, pagaremos la parte proporcional de los impuestos. Por ejemplo en el caso del Gordo cada uno de los agraciados pagaremos la parte proporcional de esos 72.000 euros del impuesto que recibe Hacienda", afirma.
Ojo con la reventa
Según el Real Decreto del 23 de marzo de 1956 que regula la Instrucción General de Lotería, "la venta de billetes solo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados”. Lo que significa que no se puede comprar un décimo de lotería y revenderlo sin autorización expresa por parte de Loterías y Apuestas del Estado.
Y en el caso de contar con autorización, el importe del décimo nunca podrá tener un importe superior por comisión del 20%. Es decir, que el precio máximo por décimo no puede superar los 24 euros (20 euros más 4 euros de comisión).
En cuanto a las multas por revender un décimo premiado de la Lotería de Navidad, si el vendedor está intentando ayudar a posibles defraudadores a blanquear dinero, podría enfrentarse sanciones por valor de incluso más de la mitad de lo que ganó con el décimo premiado