La sentencia del Alto Tribunal declara inconstitucional una parte de la norma foral de Guipúzcoa, pero al ser ésta un calco de la que se utiliza en todo el Estado, se puede aplicar de manera global.
Lo que declara insconstitucional es que se cobre la plusvalía municipal, el impuesto que se grava a una persona cuando vende un terreno o un inmueble, si no ha habido ganancias. Es decir, si ha perdido dinero con la venta. Algo que sucede muy a menudo desde la crisis.
El presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias, Alfonso Polanco, ha reconocido que esta sentencia es lógica y "que los ayuntamientos se han estado nutriendo de un impuesto cuando había incremento del valor y ahora no lo hay".
"Es verdad que venía de los tiempos en que se pensaba que los inmuebles se revalorizaban continuamente". Quien dice esto es Pedro García, Abogado de Garrigues. Ya hace año y medio este bufete ganó un caso por el que el ayuntamiento de Valladolid tuvo que devolver la plusvalía cobrada a un ciudadano que perdió dinero con la venta de unos terrenos.
De hecho, en Valladolid, el juzgado de lo Contencioso Administrativo, cuando se puede demostrar, estima que no es procedente el devengo del impuesto.
El caso es que, sólo en Castilla y León, la recaudación de este impuesto, de la plusvalía municipal, supuso en 2015, 55 millones de euros. Cantidad que podría ser menor este año si los ayuntamientos aplican esta sentencia. Aunque en realidad no depende de los consistorios, si no del Parlamento. Tendrá que ser él el que modifique la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que sólo se cobre el impuesto cuando se haya dado una ganancia.
Ayuntamientos más pequeños, como el de Laguna de Duero (Valladolid), que este año pretende recaudar 700.000 euros mediante la plusvalía municipal, piden que se compense a los consistorios con otros tributos o transferencias.
A los consistorios se les puede ya reclamar la devolución de este impuesto si usted cree y demuestra que se le ha cobrado injustamente. Aunque al ser ésta una ley estatal, no tienen por qué tramitar la reclamación. En cualquier caso son los juzgados de lo contencioso administrativo los que se pronuncian en este sentido.