La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a una pena de once años de cárcel al profesor del Colegio religioso San Juan de la Cruz, de Medina del Campo (Valladolid), por abusar sexualmente de un alumno de diez años y obtener fotos eróticas de la víctima en el verano de 2020.
La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial responsabiliza al docente de un delito continuado de abuso sexual, con la agravante que la existencia de una relación de superioridad, con una pena de seis años de prisión. Además, se impone al acusado otros cinco años de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil. En concepto de responsabilidad civil, se le condena al pago de la indemnización de 10.000 euros en concepto de daño moral al menor.
El tutor del alumno, al que conoció de cursos anteriores al ser el director del coro infantil del colegio, trató de ganarse la confianza del menor para posteriormente cometer abusos y obtener imágenes eróticas del menor. El fallo recoge como hechos probados que el profesor aprovechó las excursiones que hacía con los menores del coro en actividades extraescolares para acercarse físicamente al niño, “procurando quedarse a solas con él, abrazándolo, y creando en el menor una dependencia emocional que reforzaba constantemente por vía de teléfono (llamadas y videoconferencias) y redes sociales (WhatsApp)”.
Decretado el estado de alarma en marzo de 2020, con la llegada del confinamiento, el acusado intensificó con el joven el contacto a través del teléfono y las aplicaciones Whatsapp y FaceTime, hasta el punto de contactar con él más de tres veces cada día.
A finales de junio de 2020, el niño pidió permiso a sus padres para acudir a una reunión con otros miembros de la clase en la casa del profesor para hacer una especie de despedida de curso, lo que consintieron al haber más niños. El acusado le pidió al menor que fuera antes, como media hora, lo que el menor hizo, y cuando llegó con su bicicleta, el acusado le llevó a su dormitorio, donde se quitaron los pantalones y se realizaron mutuos tocamientos en el pene. El acusado acercó un vibrador tanto al pene como al ano del menor, sin que le llegara a penetrar, ni con el pene del acusado ni con el vibrador.
También, el profesor llegó a presentarse con su vehículo en el pueblo, donde los abuelos paternos tienen una casa, y con los que estaba el menor. El acusado había quedado con el menor a través de sus conversaciones en que lo esperara en un lugar determinado, y cuando coincidieron, montó al niño en su coche alejándose a un lugar más discreto y ahí procedió a tocarle sus partes íntimas, el pene, y consiguió que el niño se lo tocara a él e incluso que juntaran los penes.
El juez añade, según el fallo consultado por la Agencia Ical que, dado que el menor se sentía inquieto e incómodo con estos hechos, el acusado insistía en decirle que “era normal, que estaba bien, que era el destino y que le quería mucho”. Incluso, empleaba con él expresiones tales como “hermanito” y similares para mantener el vínculo del menor y permitirle continuar con sus actos lascivos.
Por último, la sentencia fija la prohibición de aproximación al menor J.A. a su domicilio, centro de estudios o lugares que frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante diez años así como la imposibilidad de comunicarse con él por cualquier medio ese tiempo. También, se le impone como pena accesoria la inhabilitación especial para trabajar en un empleo que conlleve el contacto “regular” y “directo” con menores de edad y personas con discapacidad durante ocho años.
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