Confirma la celebración de elecciones presidenciales en 30 días

Nicolás Maduro, presidente interino de Venezuela

  • El pasado 8 de diciembre, Chávez pidió a los miembros de su Gobierno que acompañaran a Maduro, en caso de que no superara el cáncer

Europa Press

El ministro de Exteriores de Venezuela, Elías Jaua, ha confirmado que, tras la muerte del presidente, Hugo Chávez, el vicepresidente, Nicolás Maduro, asumirá sus funciones hasta que se celebren elecciones presidenciales, en los próximos 30 días, aunque la Constitución establece que debería ser el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello.

"En la Constitución está muy claramente establecido lo que hay que hacer. Ahora se ha producido una falta absoluta, asume el vicepresidente para llamar a elecciones los 30 próximos días", ha dicho en una entrevista concedida a la cadena TeleSur.

Jaua ha recordado que el pasado 8 de diciembre, Chávez pidió a los miembros de su Gobierno que "acompañaran" a Maduro, en caso de que no superara el cáncer. "Y eso es lo que vamos a hacer ahora", ha sostenido.

Según lo indicado por el canciller, no se cumplirá la Constitución venezolana, ya que el artículo 233 establece que "cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes y mientras se encargará de la Presidencia de Venezuela el presidente de la AN".

A este respecto, cabe recordar que Chávez no llegó a tomar posesión del cargo a pesar de ser reelegido para un cuarto mandato consecutivo el pasado 7 de octubre porque sus médicos se lo desaconsejaron y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que era un mero formalismo con el que podría cumplir cuando estuviera plenamente recuperado.

La Carta Magna establece que solamente asumirá el cargo el vicepresidente cuando la falta absoluta se produzca "durante los primeros cuatro años del período constitucional --y se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes--" o "en los últimos dos años del periodo constitucional, hasta completarlo".

De acuerdo con dicho precepto "serán faltas absolutas del presidente: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del TSJ, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la AN, el abandono del cargo, declarado por la AN, así como la revocatoria popular".